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EL CABILDO ABIERTO DEL 4 DE NOVIEMBRE

 

Diógenes De La Rosa

  

Antecedentes y consecuencias históricas

 

 

 I. La cuestión ineludible

 

El 3 de noviembre, cuando declina el sol, expira el señorío del Estado colombiano en el Istmo. En el cuartel de las Bóvedas recibe el pueblo de la ciudad de Panamá, entregadas por el jefe militar, las armas que rubricarán su independencia. Ha ocurrido allí, nada más ni nada menos, un hecho de fuerza, vehículo de una transmisión de poder. En la cápsula de unos minutos se han resumido los momentos sucesivos que recorre una faena revolucionaria: insurrección contra la autoridad existente, sometimiento de la misma, erección de una nueva potestad. Pero con ésta y junto a ella, se yergue también la cuestión congénita de todo acceso al poder que transgrede y subvierte la legalidad preexistente. Es la cuestión de la legitimidad. Toda estructura del poder social en cualquiera de sus modalidades, particularmente las económicas y políticas, procura atribuirles fundamentos racionales a sus peticiones o exigencias de acatamiento. Ni aún las que parecen edificadas sólo sobre la fuerza material rehúsan justificarse, aunque sea por el argumento de una suprema necesidad. La coerción no ignora que se asfixiaría dentro de sí misma si careciese permanentemente de la aireación del consenso social. De allí que deba justificarse en nombre de algo que la comunidad, o siquiera parte significativa de ella, acepte como justo. Al fondo de cualquier relación de poder columbra siempre, más o menos nublado, el problema de la legitimidad, fisonómicamente político, moral en su esencia.

 

Precedido de tan grave exigencia regresaba el pueblo panameño del cuartel de las Bóvedas en la prima noche del 3 de noviembre. Y era una misma la que se hacía presente a los hombres a quienes los acontecimientos corrientes habían conferido la dirección del movimiento separatista. En el terreno de la práctica no sólo se identifica la función y el funcionario, sino una padece las variaciones que el otro le imprime. En la historia de los trastrueques políticos, los comités de insurgentes proveen los gobernantes de la nueva situación de poder. En nuestro movimiento separatista, el consejo de conspiradores fue necesariamente matriz de la junta de gobierno. Falta aún esclarecer si el acuerdo para la formación y nombramiento del triunvirato fue anterior o posterior al acto secesionista. Aunque no sería ocioso averiguarlo, nada le restaría al hecho de que la composición de dicho cuerpo respondió al determinismo insoslayable de las circunstancias que alumbraron la república. Sería imposible que los dirigentes de una transición revolucionaria recibieran sus poderes de una previa designación popular. Una revolución se inicia como un acto dictatorial en que grupo cualquiera impone sus decisiones y actúa en nombre de la totalidad. Sólo después, contexturada una nueva legalidad, la expresión del consentimiento mayoritario constituye condición previa y origen del título del gobernante.

 

No podía, pues, surgir de otro modo el elenco gobernante en la alborada republicana. Pero ninguna revolución política se resigna a ser un hecho desnudo. La creación de un derecho que fundamente y consagre el hecho subversivo es una necesidad inherente a su misma naturaleza. En cuanto sustitución de un estado-nación a otro, la separación de Colombia fue un hecho revolucionario. El darle sanción y vestidura jurídica informaba, según antes decíamos, la tarea propuesta al pueblo panameño y sus nuevos dirigentes al caer la noche del 3 de noviembre. Para evacuarla, no faltaban procedimientos sustentados en una tradición histórica fecunda y vigorosa, a la cual estaba vinculado el ayuntamiento de Panamá.

 

 

 

II. El viejo abolengo

 

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La estirpe de las instituciones municipales hispanoamericanas encuentran su génesis en las que florecían en el viejo mundo antes de la integración del imperio romano. Posible derivación de los consejos y asambleas gentilicios, las primitivas comunas no sucumbieron a la dominación del Lacium. Hábil administradora, Roma sabía conjugar las necesidades de su predominio con cierto respeto a las costumbres e instituciones vernáculas de los territorios que conquistaba. Al derrumbarse el imperio, las formas autonómicas de administración lugareña prosperan en la Península Ibérica, inseminadas tal vez por las tradiciones comunitarias de las poblaciones bárbaras que en ella se afincaron. Durante el periodo medioeval los municipios adquieren lozanía. Llegan a ejercer un conjunto de funciones de varia índole que, desde luego, las exaltan a conspicua posición política. La acción unificadora de los Reyes Católicos se realiza al través de infatigable lucha contra todas las formas de poder que amenazan el suyo propio. Sí su mano cae sin temblar sobre los señores feudales desafectos, no se detiene tampoco frente a las comunas amuralladas de fueros. Cierto es que Isabel y Fernando les son deudores de no menudos servicios en el quebrantamiento de las altanerías feudales. Pero cuando la reconquista culmina en la caída del reino moro de Granada, los Reyes Católicos vuelven sobre los municipios para disminuir sus atribuciones e importancia- Carlos I apura esa política hasta extremos que provocan el alzamiento de las Comunidades de Castilla, decapitados son sus caudillos luego de vencidos militarmente cerca de Villalar, en abril de 1521.

 

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El descubrimiento y la conquista de América se inician como una empresa particular de Isabel de Castilla y Cristóbal Colón. Es, pues, una aventura castellana. Cuando a las exploraciones se acoplan las actividades de conquista y poblamiento, retoñan enseguida en las tierras de América las instituciones municipales castellanas, trasplantadas por los conquistadores. El cabildo, célula de autoridad y centro de variadas y prolijas funciones públicas, calcado sobre el patrón castellano con sus alcaldes y regidores, cumple una misión importante en la estabilización de las nuevas poblaciones formadas por elementos peninsulares. Operan como cabildos abiertos con asistencia de todos los pobladores o como cabildos cerrados accesibles sólo a quienes ejercen cargos concejiles. Pero cuando la corona se afirma en sus territorios de ultramar, cercena las prerrogativas y tareas de los cabildos confinándolos a un campo de atribuciones de menguado valor político. Las incesantes y crecientes exigencias del fisco real obligan luego a subastar las dignidades concejiles. Con ello se convierten en coto cerrado de las nacientes oligarquías coloniales, en objeto y campo de interminables pugnas lugareñas. A pesar de todo, considerándose personeros del común, presentan dura pelea contra los abusos de los funcionarios reales y, en ocasiones, contra las propias demasías de la metrópoli.

 

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En Castilla del Oro o Tierra Firme el cabildo nace con las primeras audacias conquistadoras. Su forma más elemental cuaja en aquella estratagema que le facilita a Vasco Núñez de Balboa la eliminación de la autoridad intrusa del bachiller Enciso para legitimar la suya, también de dudosa índole. Se observa que el primer cabildo de Santa María la Antigua del Darién fue una maniobra política. Mucho hubo de ello. Mas debe considerarse que no habría sido esa la fórmula adoptada si en la conciencia de los compañeros de Balboa no obrara el recuerdo de la tradición municipal castellana. Además, faltando la representación legítima de la lejana potestad real ¿no revertía la autoridad al estado llano y no le correspondía a éste reconstituirla por volición colectiva? Instalada en Panamá la capital de Castilla del Oro, su cabildo disfrutó de señalados privilegios que defendió siempre orgullosamente. Sus reclamos y pleitos llenan muchas páginas en los archivos coloniales. Igual que en las demás colonias americanas, la centralización absolutista impuesta por los monarcas españoles de ambas dinastías, la austriaca y la borbónica, deprimió al cabildo. Algunos autores afirman que el régimen de tipo militar que impuso la corona en el Istmo causó el apagamiento casi completo de sus instituciones municipales. El aserto, no obstante, parece excesivo si no olvidamos que el cabildo de Panamá participó activamente en diversos aspectos y momentos de la vida colonial.

 

 

 

 

III Los cabildos insurgentes

 

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La descomposición de la monarquía española, resultado de una constelación de factores regnícolas y forasteros, propició el renacimiento de los cabildos americanos. El desvanecimiento del régimen hispano al contacto del poderío napoleónico proyectó sobre las colonias ultramarinas la cuestión de la continuidad del poder real o, lo que era igual, de la legitimidad del que se ejercía desde Madrid a partir de la abdicación de Carlos IV y la imposición bonapartista. Los cabildos de gran número de las capitales y virreinatos y capitanías generales reivindicaron para sí el derecho de absolver la cuestión. Pero la respuesta comenzó como un voto de lealtad a la monarquía tradicional, para terminar en los "gritos" y declaraciones de independencia. Es que el subsuelo americano venía siendo trabajado por fuerzas que buscaban el más transitable camino hacia la superficie. Lo hallaron al agrietarse y venir a tierra la monarquía. Una nueva clase americana, fraguada al lento fuego de tres siglos, había logrado penetrar en los cabildos para convertirlos en pregoneros y valedores de sus aspiraciones. Ya en las postrimerías del siglo XVIII algunos ayuntamientos coloniales habían acaudillado revueltas populares de mucho volumen y fuerza. Sería demasiado decir que la emancipación americana fue obra exclusiva de los cabildos. Mas no hay duda de que muchos de ellos prendieron la chispa de la revolución y diéronle a esta su primer impulso.

  

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No actuaron en tales hazañas los cabildos istmeños durante las dos primeras décadas del período revolucionario. La explicación de esta ausencia se conoce bien. La fatalidad geográfica que configura y desfigura la historia panameña, que hizo del Istmo centro y coyuntura de empresas exploradoras y conquistadoras en la Mar del Sur, lo erigió también, tres siglos más tarde, en bastión y custodio del imperio colonial español. Estación de avituallamiento y distribución de los ejércitos lanzados contra la liberación de América, parecía nuestro suelo inmune a la contaminación revolucionaria. Pero las circunstancias habían de variar gracias a las sucesivas victorias de la libertad americana. La liberalización de la monarquía a consecuencia del alzamiento de Riego en 1820, franqueó los concejos a ediles elegidos por el pueblo istmeño. Y así, el 28 de noviembre de 1821, poco después de la emancipación de Centroamérica, y seguida de los pronunciamiento libertarios de la Villa de Los Santos y Natá, el cabildo de Panamá proclamó la independencia de España. El coloniaje sucumbió sin resistencia, mediocre, opacamente.

 

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Las declaratorias de independencia de los ayuntamientos de Los Santos y Panamá son similares a las emitidas en las capitales de los virreinatos, capitanías generales y gobernaciones a comienzos del siglo XIX. Se adoptan en cabildos abiertos, con gran concurso popular y a presencia de diversas jerarquías civiles, militares y eclesiásticas. Acciones locales, se atribuyen la representación general del país y en su ejercicio disponen medidas de gobierno que a todos comprometen y obligan. Hay allí, claro está, una asunción revolucionaria de poder. Y aunque tenga viso de total alejamiento de la legalidad precedente, conserva con ella algún enlace. No es difícil, a la verdad, descubrirlo en los pronunciamientos formulados cuando Napoleón humilla y suplanta al  monarca español. En ello se le profesa lealtad al soberano depuesto, a tiempo que el cabildo recoge la autoridad colonial para ejercitarla por sí mismo o delegarla en otros. La justificación histórica y jurídica de procedimiento retrocede hasta las fuentes de la conquista y colonización. Fue ésta, decíamos, una empresa en cabeza del monarca más que en función del Estado. Lo que caracteriza, justamente, a la monarquía española es que mientras en el resto de Europa el Renacimiento favorece la aparición del Estado impersonal, abstracto, en España el poder se identifica cada vez más con la persona del rey. En la conquista y colonización de América la autoridad de los fundadores de poblaciones deriva del monarca como individuo, no de la monarquía como institución. Cuando los capitanes de la conquista se insubordinan contra los burócratas enviados a gobernar territorios cuya captura no les debe ninguna fatiga, apelan por sobre éstos al rey de quien emana la autoridad y cuyos agentes, a juicio de los inconformes, son incapaces de representarlo con tino y honra. De modo semejante razonan los cabildos al deshacerse la monarquía por la manotada de Napoleón. Desposeído el rey de su cargo, el poder revierte al pueblo y el cabildo lo ejercita en representación de éste.

 

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Distinto fue el caso para los concejos panameños. La lucha emancipadora americana recorría entonces sus últimas jornadas. Hacía muchos años que los cabildos y las juntas revolucionarias habían abandonado la ficción de la reversión del poder real al pueblo para hablar el lenguaje llano y claro de la soberanía popular y la independencia nacional. Es el que usan los criollos de Los Santos y Panamá. No necesitan otro. Lo particular de sus proclamas consiste en que muestran ya el duro perfil de la antinomia cuya solución será eje y objetivo determinante de las inflexiones y sacudidas de la vida pública istmeña durante ocho décadas. Los cabildantes sufragan por la independencia. Pero decretan en realidad la autonomía. Es que los domina la fatalidad geográfica. Vislumbran las asechanzas por entre las cuales marchará la nueva entidad política. Las agresiones de corsarios y bucaneros durante la colonia contienen la premonición de los peligros inherentes al menester de puente intermarino que la naturaleza le tiene señalado al Istmo. Precisa pues, asociarse con una nación bastante poderosa para proteger nuestro suelo. Y escogen a Colombia. Mejor compuesta el acta de Panamá que la de Los Santos, evidencia: no obstante, en asunto de tan extraordinaria significación, singular falta de cautela. Dice, en efecto, de manera terminante, que «el territorio de las provincias del Istmo pertenece al Estado Republicano de Colombia». No va hasta allá la santería. Le basta expresar que los pueblos de su órbita «desean vivir bajo el sistema republicano que sigue toda Colombia.» Ciertamente al final somete a la aprobación del "excelentísimo señor Presidente de Colombia", es decir, Bolívar, el grado de coronel que el cabildo ha concedido al jefe de milicias don Segundo Villarreal. La voluntad unionista queda también manifestada con menos precisión, indudablemente, si bien con mayor prudencia que en el acta panameña. Salva ésta, en parte, la falla cuando trasunta cierta idea autonomista al disponer que «el Istmo, por medio de sus representantes, formará los reglamentos económicos convenientes para su gobierno interior.» Con todo, no cabe extremar el rigor hacia los cabildantes de Panamá. En aquellas horas la esplendente gloria del Libertador Presidente deslumbraba la conciencia política, todavía virginal, de los panameños. La independencia, hecho de apariencias domésticas, no habría sido posible si los ejércitos que acaudillaba el héroe caraqueño no hubiesen ya deshecho el poder de España en la Nueva Granada y Venezuela. Todo ello, unido a la aprensión por la seguridad del puente geográfico, pesaba demasiado sobre el ánimo de los hombres de entonces.

 

 

 

IV Anhelos y frustraciones

 

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Contenidos y preludiados están en el acta del 28 de noviembre los problemas y los acontecimientos que tejerán la historia panameña decimonónica. Los móviles conscientes de los gestores del comicio no aparecen en el brevísimo preámbulo. Empero, se disciernen fácilmente sin riesgo de yerro, ya que no sólo sobreaguaban en el ambiente de entonces, sino que habían sido articulados en las reflexiones y quejas de los promotores del movimiento. En su mente aparecía luminosa la remembranza de la teoría de riquezas que atravesaban el país en el apogeo de la ruta de Panamá. Las restricciones económico fiscales de la metrópoli las miraban como un obstáculo para el disfrute de las posibilidades comerciales implícitas en la posición de nuestro territorio. El cauteloso aflojamiento de las regulaciones monopolistas en la segunda década del siglo había permitido un prometedor, aunque transeúnte mejoramiento de las actividades mercantiles. Pero todo aquello les parecía cicatero e injusto. Los istmeños tenían derecho a aprovechar en beneficio propio las condiciones inmejorables para el progreso comercial que ofrecía el suelo nativo. La desvinculación de España se imponía a su espíritu como necesidad, tarea, deber. Si para la paz de su conciencia el deber fue cumplido, en cambio la necesidad permaneció sin satisfacer y la faena inconclusa. Una y otra quedaron pendientes, como problema y propósito, como acicate y aspiración de las generaciones istmeñas del siglo XIX.

 

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Independencia y nacionalidad, en efecto, sólo tuvieron planteamiento el 28 de noviembre. Su realización había de absorber prolijos y tensos esfuerzos desplegados, perdidos y frustrados entre la trama de una historia sarpullida de contradicciones. A los factores y causas endógenas del desconcierto e incertidumbre de la vida istmeña en la centuria precedente sumóse siempre, complicando el enredijo, apretando el nudo, la intrusión de los intereses e influencias del centro santafereño. Mas aunque bastardeaban y deformaban la índole de nuestras angustias y los elementos de nuestras peripecias, así como sus manifestaciones visibles, fueron impotentes para calcinar el sentimiento nacionalista panameño. Tímido y delgado manantial en 1821 fue recogiendo caudal en la travesía de sucesos que despertaban en el ánima panameña la conciencia de comunidad. Las bisoñas tentativas de la primera década sirvieron de preparación a los ensayos más definidos y mejor estructurados de 1840 y 1855, el Estado Libre y el Estado Federal.

 

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El resplandor cenital de Bolívar había encandilado a los istmeños. Las sombras de su véspero oscurecerían sus espíritus y despistarían sus pasos en los intentos iniciales de encontrarse a sí mismos. El bolivianismo, introducido en el bagaje de los comandantes militares destacados de Bogotá, desquició la escena política istmeña. La desgana por la asociación acordada en 1821, germinada casi enseguida, se extendía poco a poco y no dejaba de manifestarse, aunque sin vertebrarse en un franco esfuerzo secesionista. Los hechos mismos que se sucedían en Colombia no tardarían en auparla. La dictadura de Bolívar en 1828 fue el postrer espasmo de la Gran Colombia. La de Rafael Urdaneta su partida de defunción. La disgregación que apuntó cuando todavía el Libertador daba fiestas en el palacio de Torre Tagle, quedaba consumada en 1830. Sus repercusiones tenían que producir grietas en la adhesión de las provincias más alejadas del centro. Fue lo ocurrido al Istmo en 1830-31. Los pronunciamientos de José Domingo Espinar, en septiembre de 1830, y de Juan Eligió Alzuru, en julio del año siguiente, afectan la forma ostensible de acciones apuntaladas no más por la ambición de poder personal. Contribuye a imprimirles tal fisonomía la inmiscuencia de la pugna foránea de bolivianos y santanderistas, más tarde conservadores y liberales, godos centralistas y radicales federalistas. Es indudable, no obstante, que uno y otro caudillo militar daban vado con sus gestos al sentimiento separatista que corría subterráneo por tierras del Istmo. La autenticidad de tal sentimiento recibe confirmación en el hecho de que los santanderistas que repudiaron el pronunciamiento de Espinar por considerarlo un ardid boliviano y un acto de usurpación suscribieron el de Alzuru, tan boliviano como su jefe y no menos usurpador.

 

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Separados los pretextos personales de los motivos reales, los propósitos e intereses individuales y sectarios de las necesidades colectivas, las actas de 1830 y 1831 son semejantes y quizás complementarias. Ambas se rigen por el concepto de que la unión a Colombia fue una decisión espontánea y libre susceptible de revocación en igual forma. Ninguna de las dos, evidentemente, deduce de ese hecho sus conclusiones lógicas últimas. No llegan a la independencia. Se satisfacen con la autonomía. El Istmo sólo se aparta temporal, transitoriamente de Colombia mientras se reconstituye la federación. Y el pensamiento federalista, subyacente en ambas, alimenta la aspiración de que tome residencia en el Istmo la capital del gobierno general. En el acta del pronunciamiento alzurista el espíritu civilista, alertado por la experiencia de los meses anteriores, se esfuerza en presentar, con adverso éxito, la concentración personal del poder y la supeditación del civil al militar.

 

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En la perspectiva de la evolución istmeña lo que sobre todo caracteriza a dichos pronunciamientos es el papel que juega en ellos el cabildo de Panamá. Como en 1821, aunque en condiciones diferentes, el cabildo se reputa depositario y ejecutor inmediato del poder radicado originariamente en el pueblo. Diez años antes el cabildo había repudiado y desconocido conjuntamente la autoridad colonial, delegación de la Corona, y la de ésta misma. En 1830 y 31 se halla ante la vacancia del poder central con el cual se había soldado la asociación. Ello hace necesaria una nueva estructura y el cabildo integra al pueblo en la corporación para que delibere y decida, gestión idealmente subversiva que engendra una nueva legalidad. No importa que la forma subalterna, anecdótica del acto, presente al cabildo sometido a presiones que le imponen confirmar en el mando a quienes lo tomaron por mano propia. Tras la apariencia perecedera queda el reconocimiento de la jerarquía del cabildo como encarnación inmediata de la soberanía popular.

  

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Igual perfil ofrecen los hechos de noviembre de 1840. La guerra civil ha desmembrado a la Nueva Granada. La rebelión arde cerca de Bogotá y el poder central prácticamente abdica en las provincias. En la misma casa consistorial donde se tomaron los votos de 1821,1830 y 1831 se reúnen el pueblo y las distintas jerarquías el día 18. Se declara cancelada toda obligación con el centro y erigido el Istmo en Estado soberano. La proclama recibe seis meses después la confirmación de la Convención Constituyente que instituye el estado "independiente y soberano" del Istmo. El pensamiento nacionalista y la capacidad política de los dirigentes han avanzado. El acta de 1840 es también un acta constitucional. Las funciones de las autoridades públicas quedan delimitadas. Se crean dos organismos de control cerca del Jefe del Estado. El consejo de cuatro miembros, presidido por el vicejefe, deberá dar acuerdo previo a todas las medidas de orden ejecutivo que tome el jefe superior. La "comisión legislativa provisional" que integrará el ayuntamiento en pleno, con adición de tres ciudadanos, adoptará las aclaraciones y reformas urgentes al régimen fiscal. El federalismo no deja de hacerse presente. Mantiénese la posibilidad de la reintegración siempre que se haga según el sistema federativo y sin menoscabo "de los intereses de los pueblos del Istmo."

 

El Estado Federal surge quince años después no por métodos pugnaces y escisionistas, sino por los suasorios que tesonera y calmosamente emplea Justo Arosemena. Su pensamiento recorre y se adueña de todos los argumentos, geográficos, económicos, sociales, políticos, históricos los cuales dispara al blanco de la renuencia colombiana hasta vencerla. Los pronunciamientos precedentes sin duda influyen para que se acuerde legalmente la autonomía federal del Istmo. La revocaría treinta años después un golpe de estado, que ello fue la abolición del estatuto federal de 1863. El extremo centralismo de la constitución de 1886 colocó el Istmo bajo férrea dependencia. Con ello dio creciente vigor y extensión al nacionalismo istmeño que ya no aspiraría a nada menos que la independencia. El 3 de noviembre fue su concreción.

 

 

 

 

V  La República, meta y camino

 

1

 

La independencia, hecho de armas, exigía la sanción jurídica de la voluntad popular. Situado en el derrotero de sus antecedentes históricos, el ayuntamiento de Panamá actuaría otra vez como intérprete y personero del pueblo. ¿Habrían de preguntarse los ediles de 1903 sobre la vigencia que en la masa popular tendría el sentimiento separatista, el querer ser, la vocación de nacionalidad? ¿Acaso no lo vieron congregarse aquella tarde, menos al llamado de algún cabecilla que bajo el impulso del descontento y la inconformidad recogidos en el hondón de su ánima como poso de emociones explosivas?

 

Abundan los testimonios desprevenidos de extranjeros visitantes o residentes en el Istmo en las cuatro décadas posteriores del siglo XIX sobre el despego general de los panameños hacia Colombia. El recrudecer de los métodos centralistas, absolutistas casi, represivos siempre, después de 1886 suscitó la correspondiente reacción separatista. Desgreño y corrupción administrativa. Abandono del país al acoso de necesidades remediables. Insensibilidad del gobierno central a las quejas istmeñas. Todo esto empujaba la difusión del sentimiento nacionalista por encima de los distingos e intereses banderizos. Concreta prueba dio la noche del 4 de Junio de 1899. El doctor Francisco Ardila había publicado semanas antes en un periódico local un artículo en donde aseguraba que había no pocos panameños partidarios de la independencia y explicaba las causas de tal actitud. Aquella noche se le llevó manifestación de respaldo que organizaron conjuntamente liberales y conservadores. León A. Soto, uno de los oradores, sufrió después arresto y ultrajes de la gendarmería. Su muerte fue consecuencia del atropello. La guerra civil de los mil días desvió hacia los campos de batalla el sentimiento separatista. Es muy posible que no fuera éste extraño al predominio de las armas liberales en el Istmo. Resultó, pues, natural que no se ocultaran los panameños la tarde novembrina en que la incertidumbre, la angustia del porvenir inmediato se aposentaban en tantas almas.

 

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En la noche del 3 el concejo resuelve aceptar y sostener el movimiento separatista efectuado horas antes. Seguro está de que se ha cumplido una acción querida por la masa popular. Pero no debe haber dudas, aparte de que si la independencia ha sido proclamada, la república no es todavía sino una entelequia. Llama a cabildo abierto que se efectúa el día siguiente, cuando la tarde promedia. Poco han de esforzarse los oradores. No hay disentimiento. El pueblo está allí no como testigo, sino como actor. Sus exclamaciones rubrican la palabra de los ediles. Confirmada la decisión separatista, el Cabildo, dentro de la tradición de 1821,1830,1831 y 1840, confía a un grupo de ciudadanos la dirección del Estado mientras lo constituye jurídicamente una Convención Nacional libremente elegida. Se juramenta a las nuevas autoridades civiles y militares. Suscribe el pueblo una adhesión. Se levanta el acta de lo acontecido. La independencia queda legalizada por la voluntad popular consultada y ejercida por el cabildo. Con la república, la nacionalidad estrena una nueva fase de su inacabado proceso.

 

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Las actas del 3 y 4 de noviembre coronan un desarrollo histórico y político cuyas raíces están mucho más allá de 1821. En las décadas transcurridas desde esta fecha han madurado ideas y sentimientos bajo la acción de una variada sucesión de acontecimientos. Dichos documentos son fruto de todas las experiencias, reflexiones y congojas del periodo anterior. Las razones históricas —expresión de una particular forma de convivencia sobre un país natural dado- están allí sintetizadas. No se enuncia directamente, sino mediante frases connotativas, el hecho que ha provisto el motivo inmediato de la secesión: el trato dado en Colombia a la convención canalera. Y está bien que así sea. La compulsión geográfica, la obsesión del puente, la ilusión del tránsito han gravado usurariamente la conciencia panameña de todas las épocas. Puede tal vez obtenerse la prueba sociológica de que han ejercido poderosa influencia en la formación de los caracteres espirituales del panameño. Pero también se debe sostener que esa influencia, originariamente legítima, aparece abusivamente magnificada por intereses que han sofocado y disminuido otros recursos materiales y espirituales de que también se nutre la nación. Pues una nación no puede confundirse con un campamento de mercachifles establecido en las riberas de un canal.

 

No sólo contienen las actas la justificación histórica de la independencia. Proponen también las condiciones de la justificación política como tarea para el futuro inmediato. La nación es ya independiente. Pero la república tiene que ser internamente libre para que la independencia, —digámoslo con palabras inolvidables de Justo Arosemena—, no se convierta en un sarcasmo. "Independiente, democrática, representativa y responsable" tiene que ser para que el Istmo "prospere en el seno del Derecho respetado y de la Libertad asegurada'". Tales habían sido "los fines de la sociedad política" concertada con Colombia. Como no se cumplieron, el Istmo canceló la asociación. Para hacerlos reales y efectivos, surge la República, camino antes que meta de los esfuerzos superadores de los panameños.

 

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El pensamiento de libertad personal y política y de soberanía popular de las actas del 3 y 4 de noviembre encauza la labor de los convencionales de 1904 que dieron a la República su primera Constitución. Pasado medio siglo, ese pensamiento no ha caducado. Las conclusiones teóricas en que se apoya han sido reexaminadas, sin duda, para darle mayor y más firmemente valor. Su prospecto de soluciones a la aspiración imperecedera del hombre —la libertad y la felicidad— ha sido enriquecido por la experiencia. Pueden los totalitarios de ambos extremos, comunistas y fascistas, abominar de la soberanía popular. Ni unos ni otros han presentado un sustituto que la práctica no haya descalificado. El espíritu y el ideal que inspiran las actas del 3 y el 4 noviembre no pueden apagarse en nuestro país. Sus desfallecimientos serán transitorios mientras en el hombre panameño no perezca la conciencia de que la nacionalidad constituye una larga faena, nunca concluida, siempre renovada que enlaza, por bajo los años, los esfuerzos sucesivos de las generaciones. Ante esa conciencia, la independencia carece de sentido sin la república y la república se desvanece sin la presencia activa del pueblo. En la sesión nocturna del día tres estaba ella implícita. En el cabildo del cuatro operante. De allí la trascendencia y vitalidad histórica de esos actos memoriosos.

 

Octubre de 1953.



   

 


                                  

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